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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Del procedimiento de declaración de derechos

 

Artículo 31.— Prestación por vejez, invalidez y sobrevivencia. Recabados todos los documentos, la Dirección Nacional de Pensiones, emitirá una resolución interlocutoria en la que le informará al administrado que cuenta con la documentación requerida para resolver la solicitud incoada y que a partir de la notificación de esta resolución la Dirección Nacional de Pensiones. tendrá un plazo de noventa días, para realizar el estudio técnico y emitir la resolución respectiva.

(Así reformado por el artículo 11 Reglamento sobre requisitos de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40382 del 24 de abril del 2017)

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