CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Del procedimiento de declaración de derechos
Artículo 31.— Prestación por vejez,
invalidez y sobrevivencia. Recabados todos los
documentos, la Dirección Nacional de Pensiones, emitirá una resolución
interlocutoria en la que le informará al administrado que cuenta con la
documentación requerida para resolver la solicitud incoada y que a partir de la
notificación de esta resolución la Dirección Nacional de Pensiones. tendrá un plazo
de noventa días, para realizar el estudio técnico y emitir la resolución
respectiva.
(Así reformado por el artículo 11 Reglamento
sobre requisitos de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40382
del 24 de abril del 2017)
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