Artículo 48
Artículo
48.—Nombramiento para empleo o cargo
público. Ninguna persona que perciba alguna pensión o jubilación con cargo
de Presupuesto Nacional, sea de derecho o de gracia, podrá ser nombrada para el
desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie
expresamente a la jubilación o pensión durante el tiempo que ocupe tal puesto o
cargo.
Para
los efectos de la aplicación de este artículo, los Departamentos de Recursos
Humanos de la Administración Pública deberán verificar, previo al nombramiento,
si la persona recibe pensión o jubilación de los regímenes a cargo del
Presupuesto Nacional de la República, a fin de que se suspenda la misma, lo
anterior bajo la responsabilidad del funcionario y del pensionado o jubilado.
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