Artículo 4º—Cobertura
Artículo
4º—Cobertura. Son regímenes especiales contributivos sometidos al
Régimen General de Pensiones de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 7302,
los siguientes:
a)
Ley de Obras Públicas y otros empleados, Ley Nº 19 de 4 de noviembre de 1944 y
sus reformas.
b)
Empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ley Nº 264 de 23 de
agosto de 1939 y sus reformas.
c)
Registro Nacional, Ley Nº 5 del 16 de setiembre de 1939 y sus reformas.
d)
Músicos de Bandas Militares, Ley Nº 15 del 5 de diciembre de 1935 y sus
reformas.
e)
Hacienda 148 y otros empleados, Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus
reformas.
f)
Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 4 de 23 de setiembre de 1940 y sus reformas.
El
Régimen de Comunicaciones creado por Ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1940 y sus
reformas, se regirá por las regulaciones que sobre el mismo establece la Ley Nº
7768 del 24 de mayo de 1998, Ley de Correos.
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