Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Cobertura

Artículo 4º—Cobertura. Son regímenes especiales contributivos sometidos al Régimen General de Pensiones de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 7302, los siguientes:

 

a) Ley de Obras Públicas y otros empleados, Ley Nº 19 de 4 de noviembre de 1944 y sus reformas.

 

b) Empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ley Nº 264 de 23 de agosto de 1939 y sus reformas.

 

c) Registro Nacional, Ley Nº 5 del 16 de setiembre de 1939 y sus reformas.

 

d) Músicos de Bandas Militares, Ley Nº 15 del 5 de diciembre de 1935 y sus reformas.

 

e) Hacienda 148 y otros empleados, Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas.

 

f) Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 4 de 23 de setiembre de 1940 y sus reformas.

 

El Régimen de Comunicaciones creado por Ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1940 y sus reformas, se regirá por las regulaciones que sobre el mismo establece la Ley Nº 7768 del 24 de mayo de 1998, Ley de Correos.


 

Ir al inicio de los resultados