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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—De la información suministrada a la Dirección Nacional de Pensiones. El Ministerio de Hacienda comunicará mensualmente a la Dirección Nacional de Pensiones sobre los casos en donde se verifique el disfrute de pensión y salario simultáneamente.


 

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