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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Del plazo para su resolución. Los trámites indicados en este capítulo deberán ser resueltos por la Dirección Nacional de Pensiones en un plazo de noventa días.


 

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