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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33093 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33093 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:

Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:

a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles.

b) Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural intangible.

c) Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio intangible.

d) Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la conservación, preservación, administración, difusión y protección del patrimonio cultural intangible.

e) Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural intangible.

f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.

g) Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, para la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural intangible del cantón.

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