Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:
Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:
a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles.
b) Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural intangible.
c) Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio intangible.
d) Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la conservación, preservación, administración, difusión y protección del patrimonio cultural intangible.
e) Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural intangible.
f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.
g) Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, para la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural intangible del cantón.
|