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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33093 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33093 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes

Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelectos.

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