Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes
Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelectos.
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