Artículo
9º—Se insta a todas las entidades del Sector Ambiente y Energía, y las
entidades públicas en general, a fin de que incursionen en proveer, instalar,
desarrollar, ajustar, modernizar y actualizar la infraestructura, instalaciones
y equipamiento necesario para la efectiva operación y mantenimiento, así como
la recarga de los vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo
licuado.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio de 2013)
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