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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33096 >> Fecha 14/03/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33096 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Se insta a todas las entidades e instituciones que conforman el Sector Público, a que consideren al momento de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos institucionales, la adquisición de vehículos que utilicen energías alternativas, como la constituye la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de petróleo licuado.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio de 2013)

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