Artículo
11.—Se insta a todas las entidades e instituciones que conforman el Sector Público,
a que consideren al momento de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos
institucionales, la adquisición de vehículos que utilicen energías
alternativas, como la constituye la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de
petróleo licuado.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio de 2013)
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