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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33096 >> Fecha 14/03/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33096 - Articulo 1
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Nº 33096

Nº 33096

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41425 del 7 de noviembre de 2018. Asimismo de conformidad con el transitorio único del decreto ejecutivo N° 41425 se indica que las  exoneraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo Nº 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.

2º—Que el Estado costarricense aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.

3º—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes.

4º—Que es obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana y el ambiente, como valores superiores a otros de naturaleza económica.

5º—Que entre los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.

6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, establecen estrategias para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan mejoras tecnológicas que provoquen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética y que es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o el uso de combustibles alternos, en el sector transporte.

7º—Que es necesario impulsar el uso tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se debe comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.

8º—Que tecnologías de menor impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de hidrógeno, y otros, presentan barreras de alto costo inicial para su utilización, por lo que es necesario promover el uso de este tipo de vehículos que reducen significativamente las emisiones y el consumo de energía con respecto a los vehículos convencionales de combustión interna.

9º—Que el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Oficina de Eficiencia Energética de Canadá han señalado que el uso de vehículos híbrido-eléctricos (sistema motor combustión interna, motoresgeneradores y otros componentes) son vehículos de alto rendimiento de combustibles, que se encuentran entre los más eficientes en las distintas categorías donde se ubican.

10.—Que estudios realizados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en el país, han demostrado que los vehículos híbridos eléctricos de su propiedad tienen un mayor rendimiento de combustibles respecto a los convencionales similares de su flotilla.

11.—Que las motocicletas permiten un mejor aprovechamiento de los combustibles por pasajero transportado y por su tamaño aumentan la fluidez y reducen la congestión vial. Asimismo, que las motocicletas con motor de cuatro tiempos son menos contaminantes que las de dos tiempos.

12.—Que el voto Nº 6873-05 de la Sala Constitucional declara con lugar el recurso contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y se ordena a las autoridades recurridas a ejecutar políticas a corto plazo y realizar controles efectivos especialmente en las vías públicas, que minimicen los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Definiciones. Un vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una configuración paralela o en serie. Para efectos de este reglamento el vehículo debe disponer de un sistema de frenado con capacidad regenerativa de la potencia absorbida.

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