Nº 33096
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41425 del 7 de
noviembre de 2018. Asimismo de conformidad con el transitorio único del decreto
ejecutivo N° 41425 se indica que las exoneraciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12
meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y
la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo Nº 4961, del 10 de
marzo de 1972 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter
internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el
artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.
2º—Que el
Estado costarricense aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los
convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de
Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones
de la Conferencia de Johannesburgo 2002.
3º—Que la
contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida
de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las
fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento
de las emisiones contaminantes.
4º—Que es
obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana y el ambiente,
como valores superiores a otros de naturaleza económica.
5º—Que entre
los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta
situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el
país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u
otra alternativa de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.
6º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, establecen estrategias
para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan mejoras tecnológicas
que provoquen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética
y que es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o el uso de
combustibles alternos, en el sector transporte.
7º—Que es
necesario impulsar el uso tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto
en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se
debe comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia
modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.
8º—Que
tecnologías de menor impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de
hidrógeno, y otros, presentan barreras de alto costo inicial para su
utilización, por lo que es necesario promover el uso de este tipo de vehículos
que reducen significativamente las emisiones y el consumo de energía con
respecto a los vehículos convencionales de combustión interna.
9º—Que el
Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Oficina de Eficiencia
Energética de Canadá han señalado que el uso de vehículos híbrido-eléctricos
(sistema motor combustión interna, motoresgeneradores
y otros componentes) son vehículos de alto rendimiento de combustibles, que se
encuentran entre los más eficientes en las distintas categorías donde se
ubican.
10.—Que
estudios realizados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en el país,
han demostrado que los vehículos híbridos eléctricos de su propiedad tienen un
mayor rendimiento de combustibles respecto a los convencionales similares de su
flotilla.
11.—Que las
motocicletas permiten un mejor aprovechamiento de los combustibles por pasajero
transportado y por su tamaño aumentan la fluidez y reducen la congestión vial.
Asimismo, que las motocicletas con motor de cuatro tiempos son menos
contaminantes que las de dos tiempos.
12.—Que el
voto Nº 6873-05 de la Sala Constitucional declara con lugar el recurso contra
el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
Ministerio de Salud, y se ordena a las autoridades recurridas a ejecutar
políticas a corto plazo y realizar controles efectivos especialmente en las
vías públicas, que minimicen los efectos de la contaminación que produce la
flota vehicular. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Definiciones.
Un vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una
combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de
combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema
está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el
vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando
hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo
por medio de una configuración paralela o en serie. Para efectos de este
reglamento el vehículo debe disponer de un sistema de frenado con capacidad
regenerativa de la potencia absorbida.