Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
Artículo 12º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de 2006.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 9 al 12)
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