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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33096 >> Fecha 14/03/2006 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33096 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación

Artículo 12º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 9 al 12)

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