Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo
Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.
Las acciones de ambos Consejos deberá estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad y dentro de un esquema de representatividad amplia que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incidan sobre la productividad y competitividad nacional.
Cuando el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo sesionen de manera conjunta, se le llamará Consejo Nacional de Competitividad Ampliado.
|