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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33150 >> Fecha 09/05/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33150 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo

Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.

Las acciones de ambos Consejos deberá estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad y dentro de un esquema de representatividad amplia que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incidan sobre la productividad y competitividad nacional.

Cuando el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo sesionen de manera conjunta, se le llamará Consejo Nacional de Competitividad Ampliado.

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