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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33146 >> Fecha 24/05/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33146 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Órgano

Artículo 3º—Órgano. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios y deberes enunciados en este decreto, el Gobierno establecerá órganos competentes, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente de la República designará una Comisión de Ética, integrada por 3 miembros del más alto nivel encargada de asesorarlo en lo relacionado con la Ética en la Función Pública.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

b) El incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en el presente Decreto podrá ser denunciado por cualquier persona ante el Despacho del Presidente de la República

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

c) La Comisión de Ética dará sus informes al Presidente de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

d. La Comisión de Ética trasladará cuando proceda las denuncias a la Procuraduría de la Ética.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

 

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