Artículo 3º—Órgano
Artículo 3º—Órgano. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios y deberes enunciados en este decreto, el Gobierno establecerá órganos competentes, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El
Presidente de la República designará una Comisión de Ética, integrada por 3
miembros del más alto nivel encargada de asesorarlo en lo relacionado con la Ética
en la Función Pública.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
33335 del 28 de agosto de 2006)
b) El incumplimiento en los deberes y obligaciones
establecidos en el presente Decreto podrá ser denunciado por cualquier persona
ante el Despacho del Presidente de la República
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
33335 del 28 de agosto de 2006)
c) La
Comisión de Ética dará sus informes al Presidente de la República.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
33335 del 28 de agosto de 2006)
d.
La Comisión de Ética trasladará cuando proceda las denuncias a la
Procuraduría de la Ética.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)
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