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 Normativa >> Ley 8510 >> Fecha 16/05/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8510 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Liber

Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Libertad de Expresión.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.

 

 

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