Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren
actos conmemorativos relacionados con el Día de la Liber
Artículo
2º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos
conmemorativos relacionados con el Día de la Libertad de Expresión.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del dos mil seis.
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