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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33124 >> Fecha 02/01/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33124 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige tres meses después de su publicación

Artículo 3º—Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.

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