Artículo 2º—Adiciónase al artículo 369 del Código Procesal Penal, el
inciso j), cuyo texto dirá:
Artículo
2º—Adiciónase al artículo 369 del Código Procesal Penal, el inciso j), cuyo
texto dirá:
“Artículo
369.—Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican
la casación serán:
[...]
j.
Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con
oportunidad de defensa.”
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