Artículo 5º—Adiciónase a la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo
93 bis, cuyo texto dirá:
Artículo
5º—Adiciónase a la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo 93 bis, cuyo
texto dirá:
“Artículo
93 bis.—Integración del Tribunal de Casación Penal. El Tribunal de
Casación Penal estará conformado con secciones independientes, integradas cada
una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se
distribuirán su labor conforme lo disponga el Consejo Superior.”
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