TÍTULO II
TÍTULO II
Del
procedimiento seguido por la inspección
CAPÍTULO I
Procedimiento
de verificación
SECCIÓN I
De
la determinación
Artículo 3º—Según
se establece en los artículos 20 y 31 de la Ley, los inspectores verificarán el
cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas al correcto
aseguramiento de los trabajadores dependientes e independientes.
Los inspectores
tendrán derecho a visitar los lugares de trabajo, cualquiera que sea su
naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche, si el trabajo se
desarrollare durante ésta. Se excluye la visita nocturna del inspector a las
casas de habitación, cuando requiera verificar la condición de aseguramiento
del servicio doméstico.
Podrán revisar
libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera
otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y
que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraren resistencia
injustificada, darán cuenta de lo sucedido al Juez de Trabajo que corresponda,
de lo que informarán con la mayor brevedad a la jefatura de sección o jefatura
de sucursal, según corresponda.
En casos
especiales y en los que la acción de los inspectores deba ser inmediata, podrán
requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente, para que no se
les impida el cumplimiento de sus deberes.
Las actas que
levanten los inspectores y los informes que rindan en materia de sus
atribuciones deberán ser motivadas y tendrán el valor de prueba muy calificada
y sólo se prescindirá de ellas si hubiere otras que de modo evidente revelen la
inexactitud, falsedad o parcialidad del acta o informe.
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