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 Normativa >> Reglamento 8051 >> Fecha 27/04/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 8051 - Articulo 3
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Artículo 3
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TÍTULO II

TÍTULO II

 

Del procedimiento seguido por la inspección

 

CAPÍTULO I

 

Procedimiento de verificación

 

SECCIÓN I

 

De la determinación

 

Artículo 3º—Según se establece en los artículos 20 y 31 de la Ley, los inspectores verificarán el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas al correcto aseguramiento de los trabajadores dependientes e independientes.

Los inspectores tendrán derecho a visitar los lugares de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche, si el trabajo se desarrollare durante ésta. Se excluye la visita nocturna del inspector a las casas de habitación, cuando requiera verificar la condición de aseguramiento del servicio doméstico.

Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraren resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido al Juez de Trabajo que corresponda, de lo que informarán con la mayor brevedad a la jefatura de sección o jefatura de sucursal, según corresponda.

En casos especiales y en los que la acción de los inspectores deba ser inmediata, podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente, para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en materia de sus atribuciones deberán ser motivadas y tendrán el valor de prueba muy calificada y sólo se prescindirá de ellas si hubiere otras que de modo evidente revelen la inexactitud, falsedad o parcialidad del acta o informe.


 

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