Artículo 7º—El Director de Inspección está autorizado a solicitar por
escrito a la Tributación Directa y a cualquier otra ofic
Artículo 7º—El
Director de Inspección está autorizado a solicitar por escrito a la Tributación
Directa y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las
declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios,
remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los trabajadores asalariados
y los trabajadores independientes, de conformidad con lo que establece el
artículo 20 de la Ley. Dicha solicitud reunirá como mínimo los siguientes
requisitos:
- Nombre del
patrono o trabajador independiente.
- Indicación del
número de cédula.
- Actividad del
patrono o trabajador independiente.
- Domicilio.
- Dependencia que
tiene la información.
- Detalle de la
información solicitada.
- Justificación.
- Plazo para la
entrega de la información.
- Fecha y hora.
- Firma del
Director de Inspección.
Verificado por
parte de la administración el contenido de la información recibida de la
oficina pública respectiva, se instruirá al órgano solicitante a fin de
utilizarla, en cuanto a la atribución referente a la verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva y sus
reglamentos, teniendo en consideración su carácter confidencial, así como las
consecuencias que se pudieran derivar de su divulgación a terceros particulares
o su mala utilización.
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