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 Normativa >> Reglamento 8051 >> Fecha 27/04/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 8051 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El Director de Inspección está autorizado a solicitar por escrito a la Tributación Directa y a cualquier otra ofic

Artículo 7º—El Director de Inspección está autorizado a solicitar por escrito a la Tributación Directa y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los trabajadores asalariados y los trabajadores independientes, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley. Dicha solicitud reunirá como mínimo los siguientes requisitos:

 

- Nombre del patrono o trabajador independiente.

- Indicación del número de cédula.

- Actividad del patrono o trabajador independiente.

- Domicilio.

- Dependencia que tiene la información.

- Detalle de la información solicitada.

- Justificación.

- Plazo para la entrega de la información.

- Fecha y hora.

- Firma del Director de Inspección.

 

Verificado por parte de la administración el contenido de la información recibida de la oficina pública respectiva, se instruirá al órgano solicitante a fin de utilizarla, en cuanto a la atribución referente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva y sus reglamentos, teniendo en consideración su carácter confidencial, así como las consecuencias que se pudieran derivar de su divulgación a terceros particulares o su mala utilización.


 

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