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 Normativa >> Ley 6437 >> Fecha 15/05/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6437 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Cuando en un centro educativo exista el interés de los

educandos y las condiciones adecuadas, se constituirá una asociación

cooperativa escolar, cuyos asociados serán los estudiantes y sus propósitos

se establecerán en los respectivos estatutos.

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