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 Normativa >> Ley 6437 >> Fecha 15/05/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6437 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Las asociaciones cooperativas escolares y juveniles

tendrán una finalidad socioeducativa y estarán inscritas en el Ministerio

de Educación Pública. Funcionarán conforme a las disposiciones

establecidas en el reglamento, que será elaborado y aprobado conjuntamente

por dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

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