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 Normativa >> Ley 6437 >> Fecha 15/05/1980 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6437 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Los programas de educación cooperativa en centros

educativos, públicos o privados, se establecerán en forma progresiva,

conforme se capacite al personal en servicio. En cada Dirección Regional

de Enseñanza, se realizarán planes experimentales que sirvan de modelo a

las futuras actividades que se realicen en este campo.

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