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 Normativa >> Ley 6437 >> Fecha 15/05/1980 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6437 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El reglamento, a que se refiere la presente ley, deberá

ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Educación Pública y el

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los tres meses

posteriores a la aprobación de esta ley.

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