Artículo 2
Artículo
2.—Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº
7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil seis.
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