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 Normativa >> Ley 8500 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8500 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

Artículo 2.—Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

 

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