Artículo 11.-
Compete a la Junta Directiva de un modo general trazar la política del
Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo
específico:
a) Nombrar, suspender y
remover con justa causa al Director Ejecutivo y al Auditor;
b) Acordar el
presupuesto anual ordinario y los extraordinarios; aprobar los balances
mensuales y anuales y la liquidación de los ejercicios
económicos, lo mismo que la memoria anual de la Institución;
c) Dictar su propio
reglamento y los reglamentos de organización y funcionamiento del
Instituto;
ch) Dictar un estatuto
de personal del IFAM.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 49 sub inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159 del 8 de marzo de 2022)
d) Resolver las
solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas
del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictar;
e) Autorizar la
contratación de empréstitos nacionales, internacionales o
extranjeros, para el cumplimiento de sus fines, y las emisiones de bonos del
I.F.A.M.;
f) Autorizar la venta o
gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los
fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;
g) Adjudicar las
licitaciones públicas que promueva el I.F.A.M., conforme a lo
establecido por la Ley de Administración Financiera;
h) Establecer las
normas generales mediante las cuales se brindará asistencia
técnica;
i) Conocer y resolver
los recursos de apelación contra los actos del Director Ejecutivo y del
Auditor, conforme al trámite indicado en los reglamentos; y
j) Ejercer las
demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y
sus reglamentos.