8
Artículo 8º.- Salvo en caso de los incisos a) y b) del artículo 7º,
cesará de ser miembro de la Junta Directiva:
a) El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la
Junta Directiva, o con ella, por más de un año;
b) El que sin causa justificada,a juicio de la Junta, falte a cuatro
sesiones ordinarias consecutivas;
c) El que infrinja o consienta infracciones manifiestas a las leyes con
motivo del ejercicio de su cargo;
ch) El que por incapacidad física no pueda desempeñar sus funciones
durante 6 meses a juicio de la Junta Directiva; y
d) El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente para
ejercerlo. La renuncia deberá ser presentada a la Junta Directiva para el
trámite correspondiente.
(NOTA: Las causas de cesación que contempla se refieren únicamente a los
directores expresados en el inciso b) del artículo 7 de la presente ley,
según reforma de la Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974).
|