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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Compete a la Junta Directiva de un modo general trazar la política del Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico:

a) Nombrar, suspender y remover con justa causa al Director Ejecutivo y al Auditor;

b) Acordar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios; aprobar los balances mensuales y anuales y la liquidación de los ejercicios económicos, lo mismo que la memoria anual de la Institución;

c) Dictar su propio reglamento y los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;

ch) Dictar un estatuto de personal con la correspondiente escala de salarios para los empleados y funcionarios del I.F.A.M.;

d) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictar;

e) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines, y las emisiones de bonos del I.F.A.M.;

f) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;

g) Adjudicar las licitaciones públicas que promueva el I.F.A.M., conforme a lo establecido por la Ley de Administración Financiera;

h) Establecer las normas generales mediante las cuales se brindará asistencia técnica;

i) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del Director Ejecutivo y del Auditor, conforme al trámite indicado en los reglamentos; y

j) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

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