15
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus
funciones con absoluta independencia de los Poderes Públicos, las
Instituciones Autónomas o las Municipalidades y serán, por lo mismo,
responsables de su gestión. Serán inamovibles durante el ejercicio de su
mandato, salvo que llegaren a caer dentro de las previsiones del artículo
8º.
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