18
Artículo 18.- El Director Ejecutivo será nombrado por el voto
favorable de no menos de cuatro miembros de la Junta Directiva y su
remoción sólo podrá acordarse por el voto de por lo menos cinco miembros
de la misma.
En todo caso no podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien sea
miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al
nombramiento; a quien sea regidor municipal, propietario o suplente y a
las personas que sean cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva o del Auditor.
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