Buscar:
 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 4716 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
18

Artículo 18.- El Director Ejecutivo será nombrado por el voto

favorable de no menos de cuatro miembros de la Junta Directiva y su

remoción sólo podrá acordarse por el voto de por lo menos cinco miembros

de la misma.

En todo caso no podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien sea

miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al

nombramiento; a quien sea regidor municipal, propietario o suplente y a

las personas que sean cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad

hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva o del Auditor.

Ir al inicio de los resultados