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Artículo 23.- Son funciones de la Comisión Técnica:
a) Asesorar al Director Ejecutivo en las materias que éste someta a su
conocimiento;
b) Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamos presentadas
por las Municipalidades; sobre los empréstitos internos y externos y
sobre las emisiones de bonos del I.F.A.M. o de las Municipalidades, a
solicitud de éstas; y
c) Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de asistencia técnica
que las Municipalidades formulen al I.F.A.M.
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