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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Son funciones de la Comisión Técnica:

a) Asesorar al Director Ejecutivo en las materias que éste someta a su

conocimiento;

b) Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamos presentadas

por las Municipalidades; sobre los empréstitos internos y externos y

sobre las emisiones de bonos del I.F.A.M. o de las Municipalidades, a

solicitud de éstas; y

c) Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de asistencia técnica

que las Municipalidades formulen al I.F.A.M.

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