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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- La Junta Directiva no conocerá ninguna solicitud de

crédito, ningún proyecto de empréstito interno o externo o de emisión de

bonos, sin el dictamen de la Comisión Técnica. Y el Director Ejecutivo no

resolverá sobre ninguna solicitud de asistencia técnica, sin que de

previo la Comisión se haya pronunciado al respecto.

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