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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- El nombramiento del Auditor debe recaer en persona de

buena conducta que tenga el título de Contador Público Autorizado. En

caso de inopia, la Junta Directiva podrá nombrar a persona de preparación

equivalente. Se entenderá que hay inopia cuando publicada por dos veces

la vacante, no se presentaren por lo menos tres profesionales con el

título indicado, solicitando servir el cargo.

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