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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

SECCION V

Del Personal

Artículo 28.- Los funcionarios y empleados de cualquiera de los

poderes del Estado, sus Instituciones Autónomas o Semiautónomas,

Municipalidades y Universidad de Costa Rica, que se trasladen a servir al

I.F.A.M. conservarán en éste todos los derechos derivados de sus

contratos de trabajo, sin solución de continuidad, así como también los

derechos adquiridos en los regímenes de jubilaciones y pensiones

particulares establecidos en las distintas dependencias e instituciones

de procedencia. En estos últimos casos deben seguir cotizando normalmente

a las dependencias e instituciones referidas, las cuales, cumplidos los

plazos de espera, tramitarán los derechos jubilatorios.

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