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SECCION V
Del Personal
Artículo 28.- Los funcionarios y empleados de cualquiera de los
poderes del Estado, sus Instituciones Autónomas o Semiautónomas,
Municipalidades y Universidad de Costa Rica, que se trasladen a servir al
I.F.A.M. conservarán en éste todos los derechos derivados de sus
contratos de trabajo, sin solución de continuidad, así como también los
derechos adquiridos en los regímenes de jubilaciones y pensiones
particulares establecidos en las distintas dependencias e instituciones
de procedencia. En estos últimos casos deben seguir cotizando normalmente
a las dependencias e instituciones referidas, las cuales, cumplidos los
plazos de espera, tramitarán los derechos jubilatorios.
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