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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

CAPITULO V

De las Disposiciones Especiales sobre Créditos y Asistencia Técnica

Artículo 32.- En el otorgamiento de préstamos a las diferentes

Municipalidades, el I.F.A.M. podrá utilizar hasta el 80% de los recursos

propios y hasta el 100% de los recursos que obtenga de las instuticiones

financieras nacionales, internacionales o extranjeras.

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