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CAPITULO V
De las Disposiciones Especiales sobre Créditos y Asistencia Técnica
Artículo 32.- En el otorgamiento de préstamos a las diferentes
Municipalidades, el I.F.A.M. podrá utilizar hasta el 80% de los recursos
propios y hasta el 100% de los recursos que obtenga de las instuticiones
financieras nacionales, internacionales o extranjeras.
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