Buscar:
 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 4716 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

Artículo 34.- En cada caso el I.F.A.M. y la Municipalidad o

Municipalidades de que se trate, deberán firmar un contrato en el que se

deberán estipular con toda minuciosidad tanto el monto del préstamo como

su destino, y las condiciones en que el mismo se ha conferido. De previo

al otorgamiento de un préstamo el I.F.A.M. puede exigir estudios de

factibilidad del proyecto que se desea financiar, estudios de la

capacidad financiera de la o las Municipalidades interesadas y demás

detalles que, a su juicio, sean indispensables para tramitar la solicitud

correspondiente.

Todo préstamo implica la facultad para el Instituto de supervisar

técnica y económicamente la realización del proyecto financiado por él.

Ir al inicio de los resultados