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Artículo 34.- En cada caso el I.F.A.M. y la Municipalidad o
Municipalidades de que se trate, deberán firmar un contrato en el que se
deberán estipular con toda minuciosidad tanto el monto del préstamo como
su destino, y las condiciones en que el mismo se ha conferido. De previo
al otorgamiento de un préstamo el I.F.A.M. puede exigir estudios de
factibilidad del proyecto que se desea financiar, estudios de la
capacidad financiera de la o las Municipalidades interesadas y demás
detalles que, a su juicio, sean indispensables para tramitar la solicitud
correspondiente.
Todo préstamo implica la facultad para el Instituto de supervisar
técnica y económicamente la realización del proyecto financiado por él.
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