50
Artículo 50.- El I.F.A.M. deberá coordinar sus actividades con las
de los otros organismos del Estado, especialmente con el Ministerio de
Gobernación y Policía y con el de Transportes, en procura de una
eficiente cooperación entre las Municipalidades del país, y de éstas con
el Gobierno Central y las demás instituciones públicas.
|