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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- El I.F.A.M. deberá coordinar sus actividades con las

de los otros organismos del Estado, especialmente con el Ministerio de

Gobernación y Policía y con el de Transportes, en procura de una

eficiente cooperación entre las Municipalidades del país, y de éstas con

el Gobierno Central y las demás instituciones públicas.

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