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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De las importaciones

Artículo 5º—De las importaciones.

 

5.1. Importación de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola para la investigación con fines de registro.

 

5.1.1. El SFE(*) será el responsable de regular y supervisar la introducción e investigación con fines de registro y de establecer los procedimientos de cuarentena post entrada de organismos invertebrados de uso agrícola.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

5.1.2. Todo organismo invertebrado de uso agrícola que se quiera importar debe estar registrado ante el Programa de Registro del SFE(*), excepto cuando el SFE(*) lo autorice en caso de investigación con fines de registro o emergencia y siguiendo las disposiciones descritas en este reglamento.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

5.1.3. El interesado en importar un organismo invertebrado de uso agrícola con fines de investigación para registro, deberá solicitarlo por escrito ante el SFE(*) y aportar la siguiente información:

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

 

a) Calidades y datos del solicitante.

b) Nombre del producto comercial.

c) Nombre científico y común de la especie.

d) Nombre científico y común de las plagas que controla.

e) Aportar información técnica de la procedencia del organismo.

f) Análisis del riesgo aprobado por el SFE(*).

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

g) Presentación del producto.

h) Cantidad de producto requerido a importarse.

i) Propuesta de investigación para organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país sin estar registrados.

j) Protocolo para Ensayo de Adaptabilidad Y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes aprobado por el SFE(*).

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

 

5.1.4. El SFE(*) contará con diez días naturales a partir del recibo de la solicitud y de la información completa para otorgar o denegar el permiso de importación para investigación con fines de registro. En caso de rechazo de la solicitud el SFE(*) deberá documentar y explicar su decisión.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

5.1.5. El permiso de importación para la investigación con fines de registro tendrá la vigencia aprobada según lo propuesto en los protocolos de investigación y podrá ser ampliado, debiendo presentar solicitud justificada treinta días hábiles antes de su vencimiento y adjuntando un informe de los datos obtenidos durante la primera investigación.

5.1.6. Toda importación de organismos invertebrados de uso agrícola, no autorizada por el SFE(*), debe ser devuelta a su lugar de origen o destruida. El costo correrá por parte del importador.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

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