Artículo 5º—De
las importaciones.
5.1. Importación
de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola para la investigación con fines de
registro.
5.1.1. El SFE(*) será
el responsable de regular y supervisar la introducción e investigación con
fines de registro y de establecer los procedimientos de cuarentena post entrada
de organismos invertebrados de uso agrícola.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
5.1.2. Todo
organismo invertebrado de uso agrícola que se quiera importar debe estar
registrado ante el Programa de Registro del SFE(*), excepto cuando el SFE(*) lo
autorice en caso de investigación con fines de registro o emergencia y
siguiendo las disposiciones descritas en este reglamento.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
5.1.3. El
interesado en importar un organismo invertebrado de uso agrícola con fines de
investigación para registro, deberá solicitarlo por escrito ante el SFE(*) y
aportar la siguiente información:
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
a) Calidades y
datos del solicitante.
b) Nombre del
producto comercial.
c) Nombre
científico y común de la especie.
d) Nombre
científico y común de las plagas que controla.
e) Aportar
información técnica de la procedencia del organismo.
f) Análisis del
riesgo aprobado por el SFE(*).
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
g) Presentación
del producto.
h) Cantidad de
producto requerido a importarse.
i) Propuesta de
investigación para organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el
país sin estar registrados.
j) Protocolo para
Ensayo de Adaptabilidad Y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes
aprobado por el SFE(*).
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
5.1.4. El SFE(*)
contará con diez días naturales a partir del recibo de la solicitud y de la
información completa para otorgar o denegar el permiso de importación para
investigación con fines de registro. En caso de rechazo de la solicitud el SFE(*)
deberá documentar y explicar su decisión.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
5.1.5. El permiso
de importación para la investigación con fines de registro tendrá la vigencia
aprobada según lo propuesto en los protocolos de investigación y podrá ser
ampliado, debiendo presentar
solicitud justificada treinta días hábiles antes de su vencimiento y adjuntando
un informe de los datos obtenidos durante la primera investigación.
5.1.6. Toda
importación de organismos invertebrados de uso agrícola, no autorizada por el
SFE(*), debe ser devuelta a su lugar de origen o destruida. El costo correrá por
parte del importador.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")