Artículo 7º—De las Emergencias Fitosanitarias
Artículo 7º—De
las Emergencias Fitosanitarias.
7.1. En los casos
de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SFE(*) podrá autorizar la
importación y utilización de organismos invertebrados de uso agrícola presentes
en el país y no registrados, mientras prevalezca dicha situación.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 48 del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
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