Artículo 9º—Del manejo de la información
Artículo 9º—Del
manejo de la información.
9.1. El SFE(*) creará
y administrará una base de datos con información de organismos invertebrados de
uso agrícola para darle soporte informático a la gestión del registro.
9.2. El
registrante de organismos invertebrados de uso agrícola podrá indicar cuáles
datos corresponden a secretos industriales o comerciales. El SFE(*) mediante
resolución declarará como información confidencial toda aquella que considere
según lo establecido por la legislación vigente.
9.3. Los datos
técnicos y los resultados de los ensayos de eficacia empleados para el registro
de organismos invertebrados de uso agrícola, no pueden ser utilizados para el
registro de otro producto, salvo que se trate del mismo titular del registro o
un tercero autorizado por el titular del registro.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48
del Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
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