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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Del manejo de la información

Artículo 9º—Del manejo de la información.

 

9.1. El SFE(*) creará y administrará una base de datos con información de organismos invertebrados de uso agrícola para darle soporte informático a la gestión del registro.

9.2. El registrante de organismos invertebrados de uso agrícola podrá indicar cuáles datos corresponden a secretos industriales o comerciales. El SFE(*) mediante resolución declarará como información confidencial toda aquella que considere según lo establecido por la legislación vigente.

9.3. Los datos técnicos y los resultados de los ensayos de eficacia empleados para el registro de organismos invertebrados de uso agrícola, no pueden ser utilizados para el registro de otro producto, salvo que se trate del mismo titular del registro o un tercero autorizado por el titular del registro.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

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