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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33103

Nº 33103

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

 

Considerando:

 

1º—Que de conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria Nº7664, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal o productos fitosanitarios utilizados en el país.

2º—Que la utilización de controladores biológicos, en particular artrópodos y nemátodos constituye una importante herramienta en el Manejo Integrado de Plagas.

3º—Que en consecuencia tiene que estar regulada la importación, exportación, reexportación, investigación, producción, envasado, comercialización, calidad, uso y manejo, de organismos invertebrados de uso agrícola para el control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.

4º—Que corresponde al Estado fomentar la participación de los sectores público y privado en las actividades relacionadas con la utilización de organismos benéficos de uso agrícola por lo que es necesario establecer requisitos y procedimientos para el registro y control de los mismos al igual que para su calidad y eficacia.

5º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinar con el sector privado y otras entidades competentes nacionales e internacionales programas integrales de capacitación en Manejo Integrado de Plagas (MIP), transferir información al agricultor y fomentar el desarrollo de buenas prácticas agrícolas así como la inocuidad de alimentos y el uso eficiente y comercialización de organismos benéficos de uso agrícola. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento Técnico para el Registro de Organismos

Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)

de Uso Agrícola

 

Artículo 1º—Objetivo y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las regulaciones para la importación, investigación, comercialización, uso y calidad, de organismos invertebrados de uso agrícola para el control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.

Este Reglamento no incluye los organismos benéficos genéticamente modificados.


 

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