Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
1. Agente de
Control Biológico: Enemigo natural, antagonista, o competidor u otro
organismo, utilizado para el control de plagas.
2. Ambiente:
Es el entorno, incluyendo el agua, el aire, el suelo y su interrelación, así
como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos.
3. Análisis de
Riesgo: Proceso de evaluación y análisis, de las evidencias biológicas,
científicas y económicas para determinar las medidas fitosanitarias que han de
adoptarse.
4. Artrópodo:
Término que se aplica a animales invertebrados dotados de un esqueleto externo
y apéndices articulados.
5. Clase de
Producto: Acaricida, insecticida, nematicida, herbicida, fungicida,
polinizador biológico a base de organismos invertebrados de uso agrícola.
6. Comercialización:
El proceso de la distribución y venta de organismos invertebrados de uso
agrícola.
7. Control
Biológico: Estrategia de control contra plagas en que se utilizan enemigos
naturales, antagonistas, o competidores vivos, u otras entidades bióticas
capaces de reproducirse.
8. Control de
Calidad: Aplicación de procedimientos para verificar que el organismo
invertebrado de uso agrícola, cumple con lo establecido en las normas
respectivas.
9. Envase:
El recipiente que contiene organismos invertebrados de uso agrícola.
10. Especificidad:
Medida del rango de hospederos de un agente de control biológico bajo una
escala que va desde el especializado extraordinariamente, que sólo puede
completar el desarrollo en una especie o cepa única de su huésped (monófago)
hasta el general, con muchos hospederos que comprenden varios grupos de
organismos (polífago).
11. Etiqueta:
Material impreso o gráfico que acompaña al envase, con la información del
producto registrado.
12. Hospedero:
Cualquier sustrato orgánico que sirva de alimento a un organismo vivo.
13. Importador:
Persona física o jurídica registrado en el SFE(*), que introduce al país
organismos invertebrados de uso agrícola.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 48 del Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
14. Introducción:
Liberación de un agente de control biológico en un ecosistema donde no existía
anteriormente.
15. Legislación:
Conjunto de leyes que integran el derecho positivo de
un Estado.
16. Nombre
Comercial: Nombre con el cual la empresa registrante identifica, registra y
comercializa un organismo invertebrado de uso agrícola.
17. Organismo
Invertebrado: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola utilizados por el
hombre en el combate de plagas.
18. Organismos
Invertebrados Ausentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola no presentes
en un país.
19. Organismo
Invertebrados Presentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola presentes
en un país.
20. Origen:
Territorio geográfico nativo del invertebrado
21. Permiso de
Importación: Documento oficial que autoriza la importación de organismos
invertebrados de uso agrícola de conformidad con requisitos fitosanitarios
específicos.
22. Plaga:
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino
para las plantas o productos vegetales.
23. Productor:
Persona física o jurídica encargada de reproducir organismos invertebrados de
uso agrícola con fines de comercialización.
24. Registrante:
Persona física o jurídica que solicite el servicio de registro de un producto
fitosanitario u organismo invertebrado ante el SFE(*).
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 48 del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
25. Registro:
Procedimiento legal mediante el cual todos los organismos invertebrados de uso
agrícola son autorizados por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
26. Tipo de
acción: Modo de acción del organismo invertebrado de uso agrícola
(parasitoide, depredador, polinizador y mutualista) sobre las distintas plagas.
27. Titular del
Registro: Persona física o jurídica propietaria del registro de un
organismo invertebrado de uso agrícola en el SFE(*).
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 48 del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")