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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De las Emergencias Fitosanitarias

Artículo 7º—De las Emergencias Fitosanitarias.

 

7.1. En los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SFE(*) podrá autorizar la importación y utilización de organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país y no registrados, mientras prevalezca dicha situación.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

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