TÍTULO II
TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO I
CAPACIDAD PROCESAL
ARTÍCULO 9.- Tendrán
capacidad procesal ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de
Hacienda, además de los sujetos que la ostenten de conformidad con la legislación
común:
a) Los menores de edad,
cuando puedan hacerlo en forma directa, sin necesidad de que concurra su
representante.
b) Los grupos, las
uniones sin personalidad o los patrimonios independientes o autónomos,
afectados en sus intereses legítimos, sin necesidad de estar integrados en
estructuras formales de personas jurídicas.
Para el reclamo de daños y perjuicios en los supuestos de este apartado,
será necesario comprobar la titularidad de la situación jurídica lesionada de
quien demanda. Igual regla se aplicará
para los supuestos contenidos en los apartados c) y d) del artículo 10 de este
Código.
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