ARTÍCULO 110
ARTÍCULO 110.-
1) Si, durante la
deliberación, el Tribunal estima absolutamente necesario recibir nuevas pruebas
o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate. La discusión quedará limitada al examen de
los nuevos elementos de apreciación.
2) Dicha prueba será evacuada y
valorada por el Tribunal, aun cuando alguna de las partes o ambas no asistan a
la audiencia.
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