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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 112
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Artículo 112
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TÍTULO VI

TÍTULO VI

TERMINACIÓN DEL PROCESO

 

CAPÍTULO I

OTROS MODOS DE TERMINACIÓN

 

ARTÍCULO 112.- Además de los otros mecanismos establecidos por la ley, el proceso podrá terminar de manera anticipada, por los medios establecidos en este capítulo, y la resolución que así lo disponga tendrá autoridad de cosa juzgada.

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