ARTÍCULO 116
ARTÍCULO 116.-
1) Durante el transcurso
del litigio, la parte principal podrá solicitar que se equiparen en lo
judicial, total o parcialmente, los efectos de la resolución administrativa
firme y favorable, siempre que esta última haya recaído sobre la misma conducta
o relación jurídico-administrativa discutida en el proceso, aunque no haya sido
destinataria de sus efectos, se trate de partes distintas o no haya intervenido
en el procedimiento administrativo en el que se produjo.
2) Cualquiera de las
partes remitirá al Tribunal de juicio, para su conocimiento, la copia del texto
expreso de lo actuado o resuelto en sede administrativa.
3) La Administración
contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para remitir, a la autoridad
judicial, la comunicación del texto indicado; dicho plazo será contado a partir
del día siguiente a la adopción del acto firme con incidencia en las pretensiones del interesado. En caso de omisión, cualquier sujeto
legitimado tendrá la facultad de hacerlo antes o durante la realización de la
audiencia preliminar o del juicio oral y público.
4) Recibida la
comunicación, la autoridad judicial dará audiencia inmediatamente, a las partes
por el plazo de cinco días hábiles.
5) Dentro de los ocho
días hábiles posteriores a la conclusión de la audiencia indicada en el apartado
anterior, la autoridad judicial acogerá la referida equiparación con fundamento
en lo resuelto por la Administración.
Asimismo, la denegará en forma motivada, cuando no verse sobre la misma
conducta o relación jurídico-administrativa o cuando lo resuelto en la vía
administrativa sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento
jurídico. En este último caso, la
petición se denegará, sin que ello implique prejuzgar sobre la validez del acto
que se pretende equiparar; para ello, deberá acudirse a otro procedimiento o
proceso.
|