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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 133
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Artículo 133
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ARTÍCULO 133

ARTÍCULO 133.-

 

1) Cuando proceda, el recurso de apelación  deberá interponerse directamente  ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de tres días hábiles.

 

2) Dicho recurso no requiere formalidades especiales.  El superior, en caso de admitirlo, citará, en el mismo acto, a una audiencia oral, a fin de que las partes expresen agravios y formulen conclusiones.  Tal resolución deberá notificarse a todas las partes, al menos tres días hábiles antes de realizar la audiencia.

 

3) Si alguna de las partes o sus representantes tienen justa causa para no asistir a la audiencia, deberán acreditarla ante el Tribunal.  De ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento, el cual será notificado al menos con tres días hábiles de anticipación a la realización de la audiencia.

 

4) Si la parte o su representante no asiste a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá por desistido y, por firme, la resolución recurrida.

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