ARTÍCULO 136
ARTÍCULO 136.-
1) Corresponderá al Tribunal de
Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, conocer y
resolver del recurso extraordinario de casación interpuesto contra alguna de
las resoluciones indicadas en el artículo anterior, cuando la conducta objeto del
proceso emane de alguno de los siguientes entes u órganos:
a) Los colegios profesionales y cualquier ente de
carácter corporativo.
b) Los entes públicos no estatales.
c) Las juntas de educación y
cualquier otra junta a la que la ley le atribuya personalidad jurídica.
d) Las empresas públicas que asuman
forma de organización distintas de las de Derecho público.
2) También a este Tribunal le corresponderá conocer y resolver,
con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación,
en los procesos en que se discutan las sanciones disciplinarias, multas y
condenas en sede administrativa.
3) En igual forma, conocerá el
recurso de casación interpuesto contra toda ejecución de sentencia cuyo
conocimiento corresponda a esta jurisdicción, incoada contra alguno de los
órganos o entes mencionados en el presente artículo y no corresponda a la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.
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