ARTÍCULO 140
ARTÍCULO 140.- El recurso será rechazado
de plano cuando:
a) Del escrito quede claro que la
resolución recurrida no puede ser objeto de casación.
b) Se haya presentado
extemporáneamente.
c) Carezca de total fundamentación
jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con
claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de
fondo.
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