ARTÍCULO 145
ARTÍCULO 145.-
1) Durante el trámite del recurso,
se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad,
sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.
2) De ellos se dará audiencia a las
partes por el plazo de tres días y su admisión o rechazo será resuelta en forma
motivada en sentencia.
3) En casos excepcionales, la prueba
documental podrá ser presentada durante la audiencia oral. En tal caso, a criterio de la Sala Primera o
del Tribunal de Casación, según corresponda, podrá suspenderse la referida audiencia
hasta por un plazo máximo de tres días.
|